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R & M Consultores y Asesores

USO DE SUELO

El Uso de Suelo en la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México, es uno de los trámites más importantes y difíciles de obtener cuando los empresarios requieren construir o aperturar un establecimiento mercantil como son: Licencias y permisos. El no contar con el uso de suelo puede acarrear problemas con autoridades como SEDUVI, INVEA, Fiscalía especializada en delitos ambientales, uso de Suelo y ordenamiento territorial ( Esta última supervisada por la procuraduría del DF.) y traer como consecuencia multas, sanciones y cierres definitivos de construcciones o negocios.

Visto bueno de operación y Seguridad 

Es el trámite que deben realizar los propietarios o poseedores de inmuebles recién construidos, de riesgo alto, con una ocupación de más de 50 personas, de instalaciones de transporte de personas o carga, así como de aquéllas donde se realicen actividades de algún giro industrial que excedan una ocupación de 40 m2, o cuando cambien de uso. El Director responsable de obra y corresponsable, son los responsables de que las edificaciones e instalaciones reúnan las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento.

Vigencia : 3 años,
Tiempo: Inmediato.  

Declaraciones de Aperturas

También llamado aviso de funcionamiento, empadronamiento comercial o licencia, este documento forma parte de los trámites necesarios para que un emprendedor opere un giro comercial o de servicios en cualquier entidad de la República Mexicana. Su objetivo es cuantificar y certificar qué negocios operan en cada zona y sólo es necesario para quienes se dedican a actividades mercantiles de compra y venta de bienes o servicios. ¿Y si abro sin dar aviso? 

El empresario se hace acreedor a una multa que se calcula en función de los metros cuadrados y giro del negocio. 

Declaratoria de Cumplimiento Ambiental 

La declaratoria de cumplimiento ambiental es la figura jurídica y ejecutiva que puso la SEDEMA para evitar problemas y afectaciones al medio ambiente así como castigar las que ya se están generando por las construcciones de grandes o pequeñas obras, La declaratoria de cumplimiento ambiental tiene dos vertientes importantes en las que trabaja para mitigar las afectaciones al medio ambiente: en materia de demolición o en materia de construcción. En la declaratoria de cumplimiento ambiental se determina las mitigaciones o afectaciones o adecuaciones que tienes que hacer derivado de tu proyecto pero básicamente esas declaratorias se crearon para normar a las construcciones nuevas. 

Declaratoria Ambiental en Materia de Demolición 

La Declaratoria Ambiental en materia de demolición es un trámite creado para cumplir con las expectativas de la secretaría del medio ambiente del distrito federal para controlar todos los desechos sólidos, polvos, plásticos, y todos los demás tipos de desechos que se generaban en las obras de demolición. 

La declaratoria ambiental en materia de demolición es para todas las demoliciones que se lleven a cabo en el distrito federal siempre y cuando sean mayores de 60 mts cuadrados si son menores de 60 mts cuadrados no requieren declaratoria ambiental ni licencia de demolición especial solamente requieren un trámite que se llama artículo 62 del reglamento de construcciones para el distrito federal que encuadra que puedes llevar a cabo la demolición de una construcción hasta 60 mts. 

Declaratoria Ambiental en Materia de Construcción

La Declaratoria ambiental en materia de construcción para manifestación tipo B tipo C es mucho más tediosa y más difícil de obtener que la declaratoria ambiental en materia de demolición porque nos piden todo el proyecto ejecutivo arquitectónico para revisarlo y que concuerde en materia ambiental, de construcción, en protección civil y otras especificaciones técnicas. Es muy importante señalar que la declaratoria ambiental en materia de construcción es la parte medular para una manifestación de construcción tipo B o C siempre y cuando no sea casa habitación. 

Gestoría para todo tipo de permisos y licencias de construcción:

Tipos de permisos para la construcción: 

Manifestación A: Construcción, ampliación, remodelación hasta 200 metros.
Manifestación B: Construcción, ampliación, remodelación mayor a 200 metros.
Manifestación C o Licencia Especial: Construcción, ampliación, remodelación mayor a 200 metros, que requiera permisos especiales INBA, INAH, SEDUVI, dictamen de impacto urbano, ambiental, o cualquier otro permiso especial.
​Aviso de Obra: es para aquellas pequeñas reparaciones que no requieren manifestación de obra.
Registro de Obra Ejecutada: son los mismos requisitos que la manifestación de obra: A, B, C, según sea el número de metros de su predio, más el pago de derechos con recargo, calculado por las autoridades correspondientes

Licencia de Construcción "ESPECIAL" Contempla la Demolición, en su caso.

Requisitos: demoliciones: Certificado de Uso de suelo (o derechos adquiridos) vigente, alineamiento y número oficial vigente

Constancia de no adeudo de agua y predial vigente, declaratoria ambiental vigente

Proyecto, planos, memoria descriptiva, autorizado por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, y/o Desarrollo Urbano en su caso

Medidas de protección a colindancias

Programa de demolición en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Para demoler inmuebles declarados como parte del Patrimonio Cultural del Distrito Federal, se requerirá autorización expresa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y dictamen de los entes particulares involucrados. 

Gestoría de Alineamiento y Número Oficial

​Número oficial.- Las Delegaciones del Distrito Federal señalarán, previa solicitud del propietario o poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública. 

Alineamiento oficial.- Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.

Vigencia: 2 años
Tiempo: 8 días aprox.
Pago de derechos: lo determina al final la Delegación.


Requisitos:

A. Formato en original y copia con firmas autógrafas.
1.Identificación oficial.
2.Persona moral: Acta constitutiva con poder notarial del representante o apoderado.
3.Acreditación de la propiedad: escritura pública, contrato de renta, comodato, etc.

Programa Interno de Protección civil 

El programa interno de protección civil DF es un estudio que se documenta y se lleva en una carpeta técnica donde se integran todos los estudios que se tengan que llevar en materia de seguridad, primeros auxilios, prevenciones dentro de la empresa u obra; para esto se realizan estudios muy amplios de la zona y el inmueble para poder realizar simulacros, cronogramas de mantenimiento, capacitación de personal y la coordinación de brigadas de protección civil. Toda esta carpeta técnica con todos los estudios mencionados se firma por un Tercero acreditado de protección Civil. 

R & M, Albatros #35 Col. Izcalli Jardines, Ecatepec de Morelos, (044) 55 51 04 84 71
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